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Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radio Club Temuco   
Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11
Indice del artículo
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco
Del Patrimonio
Del Directorio
Del Secretario y el Tesorero
De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación
Todas las páginas

 

 

TITULO  IX

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPROACION

Artículo 45.- La Corporación podrá modificar sus estatutos solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente para este efecto, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro-ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Artículo 46.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes con los mismos requisitos señalados en el artículo cuadragésimo cuarto. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación pasarán a la entidad denominada “CRUZ ROJA de CHILE”, con personalidad jurídica vigente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.-  Inmediatamente de aprobada por el Supremo Gobierno la modificación de Estatutos y publicada dicha Resolución en el Diario Oficial, el Directorio en ejercicio procederá a adecuar los cargos a aquellos señalados en estos Estatutos. Estos integrantes durarán en sus cargos hasta que el Directorio del cual forman parte termine sus funciones.

Artículo segundo transitorio.-  En la elección de Directorio que corresponda efectuar en el mes de Noviembre del año aquél en que fue aprobada definitivamente la modificación de Estatutos, se procederá a elegir por única vez en una sola oportunidad, en la forma prevista en el artículo trigésimo cuarto, los siete integrantes de él para el año siguiente. En la misma fecha se procederá a nominar entre ellos, a los tres o cuatro Directores que hubieren obtenido la votación mas baja dependiendo de que si es año par o impar, conforme lo establecido en el artículo vigésimo noveno, cuyos cargos por esta única vez durarán solo un año.



Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25