Narrow screen resolution Wide screen resolution Auto adjust screen size Increase font size Decrease font size Default font size default color grey color red color blue color

Radio Club Temuco

Home Noticias Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - Del Directorio
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - Del Directorio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radio Club Temuco   
Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11
Indice del artículo
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco
Del Patrimonio
Del Directorio
Del Secretario y el Tesorero
De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación
Todas las páginas

 

 

TITULO  V

DEL  DIRECTORIO

Artículo 28.- Al Directorio corresponde le corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.

Artículo 29.- El Directorio de la Corporación, compuesto por 7 miembros, se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año en la cual cada socio activo sufragará en una sola cédula por 4 personas diferentes, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. Los Directores durarán dos años en sus funciones como tales y podrán ser reelegidos por períodos equivalentes y sucesivos.   En los años pares se elegirán (4) cuatro Directores y en los impares (3) tres Directores.

En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el mismo lugar, procederá a una nueva votación para dirimir ese empate exclusivamente.

Artículo 30.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos y socios activos con menos de veinticuatro meses de antigüedad en la Corporación.

Artículo 31.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante de entre los socios activos, que durará en sus funciones solo el tiempo que le falte para completar su período al Director reemplazado.

Artículo 32.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Posteriormente deberá completar el Directorio conforme lo establece el Artículo 31 precedente.

Artículo 33.-  Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 11, y que haya cumplido con el pago de sus cuotas mensuales conforme lo establece el artículo 15, hasta al menos, dos meses anteriores al que se celebre la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 34.-  El Directorio en su primera sesión, dentro de 15 días de haber sido elegido, procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y un Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación.

Artículo 35.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
  3. Citar a Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos. En el evento que el Directorio no cite a Asambleas Generales de Socios, debiendo hacerlo de conformidad a sus estatutos, podrá hacerlo el 10% de los socios;
  4. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos órganos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales;
  5. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  6. Rendir cuenta en la Asamblea General  Ordinaria del  año, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión someterá a la Aprobación de los socios.

Artículo 36.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado: para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a seis años; aceptar cauciones prendaria y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir en valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos.  Poner término a los contratos vigente, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de las Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Artículo 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

Artículo 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opción en el acta.

TITULO  VI

DEL  PRESIDENTE

Artículo 40.- Corresponde específicamente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los socios cuando corresponda de acuerdo a los estatutos;
  4. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
  5. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultados para establecer prioridades en su ejecución;
  6. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación;
  7. Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
  8. Firmar las documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
  9. Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
  10. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Artículo 41.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien entonces tendrá iguales deberes y atribuciones.



Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25