| Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - Del Directorio |
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| Escrito por Radio Club Temuco |
| Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11 |
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  TITULO V
DELÂ DIRECTORIO
ArtÃculo 28.- Al Directorio corresponde le corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
ArtÃculo 29.- El Directorio de la Corporación, compuesto por 7 miembros, se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año en la cual cada socio activo sufragará en una sola cédula por 4 personas diferentes, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. Los Directores durarán dos años en sus funciones como tales y podrán ser reelegidos por perÃodos equivalentes y sucesivos.  En los años pares se elegirán (4) cuatro Directores y en los impares (3) tres Directores. En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el mismo lugar, procederá a una nueva votación para dirimir ese empate exclusivamente.
ArtÃculo 30.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos y socios activos con menos de veinticuatro meses de antigüedad en la Corporación.
ArtÃculo 31.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante de entre los socios activos, que durará en sus funciones solo el tiempo que le falte para completar su perÃodo al Director reemplazado.
ArtÃculo 32.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Posteriormente deberá completar el Directorio conforme lo establece el ArtÃculo 31 precedente.
ArtÃculo 33.- Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artÃculo 11, y que haya cumplido con el pago de sus cuotas mensuales conforme lo establece el artÃculo 15, hasta al menos, dos meses anteriores al que se celebre la Asamblea General Ordinaria.
ArtÃculo 34.- El Directorio en su primera sesión, dentro de 15 dÃas de haber sido elegido, procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y un Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación.
ArtÃculo 35.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
ArtÃculo 36.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado: para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un perÃodo no superior a seis años; aceptar cauciones prendaria y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir en valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigente, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raÃces de las Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.
ArtÃculo 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artÃculos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ArtÃculo 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayorÃa absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayorÃa absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.
ArtÃculo 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opción en el acta.
TITULOÂ VI
DELÂ PRESIDENTE
ArtÃculo 40.- Corresponde especÃficamente al Presidente de la Corporación:
ArtÃculo 41.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien entonces tendrá iguales deberes y atribuciones.
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| Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25 |