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Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - Del Patrimonio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radio Club Temuco   
Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11
Indice del artículo
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco
Del Patrimonio
Del Directorio
Del Secretario y el Tesorero
De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación
Todas las páginas


 

TITULO  III

DEL PATRIMONIO

Artículo 14º.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y, además, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Igualmente los ingresos provenientes de clases, cursos, charlas, presentaciones, capacitaciones y los provenientes de beneficios y fiestas sociales de similar naturaleza.

Artículo 15º.- La cuota mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, en el equivalente en pesos, a propuesta del Directorio, y esta no podrá ser inferior a 0,04 ni superior a 0,25 unidad  tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace. Asimismo la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,30, ni superior a 1,00 unidad tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace.

Artículo 16º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que la Asamblea convocada lo acuerde y cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,50 ni superior a 10,00 unidades tributarias mensuales, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace.

Se faculta al Directorio para que, en casos calificados y previa solicitud expresa del interesado que sea cónyuge o hijo estudiante de un socio activo, pueda eximirse total o parcialmente del pago de las cuotas de incorporación y cuotas ordinarias.

Artículo 17º.- Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto por el cual fueron recaudados, a menos que la Asamblea General Extraordinaria, resuelva darle otro destino. El Directorio no podrá comprometer el patrimonio del Club en más de un 20% de él. Un porcentaje superior al indicado solo podrá ser autorizado por una Asamblea extraordinaria de Socios. Ningún miembro del Directorio podrá contraer deudas, ni obligar a la Institución o autorizar gastos superiores a 10 unidades tributarias mensuales o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace, sin acuerdo del Directorio en pleno.

TITULO  IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 18º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

Artículo 19º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias Anuales, las que deberá celebrarse en el mes de NOVIEMBRE de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, el inventario y la Memoria del ejercicio del período comprendido entre el mes de Noviembre y el mes de Octubre que anteceda a la Asamblea convocada.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare  una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 20º.- Las  Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio por simple mayoría de este acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios activos, indicándole o los objetivos de la reunión.

En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 21º.- corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la Corporación;
  2. De la disolución de la Corporación
  3. De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectiva las responsabilidades que por ley y los estatutos les corresponden;
  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación;
  5. Los acuerdos a que se refiere los números 1), 2), 4), deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.

Artículo 22.- Las citaciones a las Asambleas se harán por carta o circular o correo electrónico, enviados con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además, un aviso en un Diario de Temuco de circulación Regional dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.

Articulo 23.-  Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos la mayoría absoluta de sus socios activos, en primera citación, y en segunda citación con el numero de socios activos que asistan.

Artículo 24.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de los socios activos presentes, salvo en los casos que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 25.- Cada socio tendrá derecho a un voto y podrá representar, por poder, solo a un socio activo que le otorgue por escrito su decisión para la Asamblea convocada.

Artículo 26.- De las deliberaciones y los acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente o por el secretario  o por quienes hagan sus veces y, además,  por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea.

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 27.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el vicepresidente y en caso de faltar ambos, se mantendrá el orden de prelación del artículo 34.



Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25