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Estimados socios:
El Directorio del Radio Club despues de varios meses de estudio y análisis y conforme lo establece nuestros Estatutos vigentes se han cumplido las formalidades para poder convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de proponer nuevos estatutos para el Club. Los estatutos vigentes datan del 8 octubre 1963 por decreto supremo de Justicia Nº2913. Las razones esgrimidas por los socios, se centran en que es preciso adecuar nuestros estatutos a la reglamentación vigente para las Corporaciones sin fines de lucro. La proposición que se hace se enmarca en estas disposiciones del Ministerio de Justicia.
Adjuntamos para su analisis previo esta proposición, la que será vista y puesta en conocimiento de los asistentes a la Asamblea Extraordianria convocada al efecto.
Tal como se ha dicho en la circular de citación, no escapará a su entendimiento la necesidad de su participación dada la importancia y trascendencia que tiene para el Club esta convocatoria.
Saluda atentamente A Ud.
Directorio Radio Club Temuco Alejandro Weldt Doenitz Presidente
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Estatutos
Radio Club Temuco
TÃtulo I
DENOMINACIÃN, OBJETIVO, DOMICILIO, DURACIÃN
ArtÃculo 1º.-   Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, regida por el TÃtulo treinta y tres, Libro Primero del Código Civil, que se denominará âRadio Club Temucoâ , como entidad continuadora de aquella otorgada por Decreto Supremo 2913 del 8 Octubre 1963, publicado en el Diario Oficial 25 / 698 del 23 Noviembre 1963.
ArtÃculo 2º.- La Corporación tiene por objeto:
- Desarrollar entre sus asociados las práctica y fomento de la Radioafición, como una actividad recreativa, proyectándola hacia la comunidad;
- Reunir a todas las personas que deseen integrarla y que tengan interés en la Radioafición;
- Propender al mutuo conocimiento, solaz y perfeccionamiento de sus asociados, aumentando sus relaciones y practicando la amistad y solidaridad entre ellos;
- Organizar conferencias, cursos y eh general todo tipo de actividades que favorezcan el mejoramiento de la Radioafición;
- Prestar su apoyo y colaboración en telecomunicaciones a las autoridades, especialmente en casos de catástrofes o emergencias por intermedio de sus recursos técnicos y humanos.
ArtÃculo 3º.- .El domicilio de la Corporación será la Comuna de Temuco, Provincia de CautÃn, Región de La AraucanÃa, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del PaÃs.
ArtÃculo 4º.- La duración de la corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de la vigencia de estos estatutos y el número de sus asociados será ilimitado. Para los fines de la práctica de la radioafición, el Radio Club Temuco y sus socios se regirán por la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y los Decretos y resoluciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o su reemplazante cuando corresponda.
ArtÃculo 5º.- La corporación podrá agruparse, asociarse y/o federarse con otras instituciones afines.
TÃtulo II
De los socios
ArtÃculo 6º.- Podrá ser socio de la Corporación cualquier persona, sin limitación alguna a su sexo, nacionalidad o condición.
ArtÃculo 7º.- La calidad de socio se adquiere:
- Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o
- Por aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por dos socios, en conformidad a las normas de estos estatutos, una vez que ellos sean aprobados y estén legalmente vigentes. Si el Directorio acepta la solicitud el interesado detendrá la calidad de socio colaborador. La resolución del Directorio será sin ulterior recurso o reclamo.
ArtÃculo 8º.- Los socios serán de tres clases:
- Socios activos, que son aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos;
- Socios cooperadores, que son aquellos que solo tienen las obligaciones consignadas en el artÃculo noveno numero 3 - 4) y los derechos señalados en el artÃculo décimo, numero 2).
- Socios honorarios, que son aquellos que por su actuación destacada al servicio de la Radioafición o de los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General, que se aprobará por DOS tercios de los socios activos presentes.
ArtÃculo 9º.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
- Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienda;
- Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones que fueren convocadas de acuerdo a sus estatutos;
- Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, habiendo pagado la cuota de inscripción, además del pago oportuno de las  cuotas sociales.
- Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio;
- Tener la calidad de socio colaborador al menos por 6 meses.
- Estar en posesión de una licencia vigente de radioaficionado.
ArtÃculo 10º.- Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
- Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos de la Corporación;
- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentado por el 10 por ciento de los socios, a lo menos con anticipación de quince dÃas a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta;
- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual no deberá estar en mora o simple retardo en sus obligaciones pecuniarias al menos con 30 dÃas de antelación a las convocatorias de Asambleas. .
ArtÃculo 11º.- Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:
- Los socios que se atrasen por más de noventa dÃas en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen;
- Los socios que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas en los números 1 y 4  del artÃculo noveno. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses.
- De la suspensión de un socio lo conocerá el Directorio, el cual fallará por simple mayorÃa.
En todos los casos contemplados en este artÃculo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentren suspendidos.
ArtÃculo 12º.- La calidad de socio se pierde:
- Por renuncia escrita presentada al Directorio;
- Por expulsión acordada por el Directorio, basada en alguna de las siguientes causales:
- Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;
- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación;
- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artÃculo undécimo.
De los acuerdos sobre expulsión se podrá apelar ante el Directorio en pleno, por escrito y fundadamente dentro del plazo de treinta dÃas contado desde la fecha en que comunique al afectado la medida. La resolución del Directorio será fundada e inapelable.
ArtÃculo 13º.- El Directorio tomará conocimiento de las renuncias, en la primera sesión que celebre después de presentadas y sobre ellas no habrá reconsideración; inmediatamente se deberá consignar su eliminación en el Registro de Socios. La renuncia constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún otro órgano.
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