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Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco - Del Secretario y el Tesorero PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radio Club Temuco   
Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11
Indice del artículo
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco
Del Patrimonio
Del Directorio
Del Secretario y el Tesorero
De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación
Todas las páginas

 

TITULO  VII

DEL  SECRETARIO Y TESORERO

Artículo 42.- Los deberes del secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de las Asambleas de socios y el libro de Registro de socios;
  2. Despachar las citaciones a Asambleas de socios, ordinarias y extraordinarias, y  publicar el aviso a que se refiere el artículo 42;
  3. Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
  4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
  5. Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación;
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.
  7. El Secretario, en caso de su ausencia o impedimento temporal para ejercer sus funciones y atribuciones, será reemplazado por el Pro-secretario quién entonces, tendrá iguales deberes y atribuciones.

Artículo 43.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
  2. Llevar un registro  de las entradas y gastos de la Corporación;
  3. Mantener al día la documentación mercantil de la  Corporación, espacialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y regresos.
  4. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación;
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.
  7. El Tesorero, en caso de su ausencia o impedimento temporal para ejercer sus funciones y atribuciones, será reemplazado por el Pro-tesorero quién entonces, tendrá iguales deberes y atribuciones.

TITULO  VIII

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS


Artículo 44.- En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán por votación secreta y simple mayoría, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. Sus obligaciones y atribuciones serán:

  1. Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero deberá exhibirle;
  2. Velar porque los socios se mantengan al días en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
  3. Informar en Asambleas Ordinarias o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de  las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que corresponde para evitar el daño a la Corporación;
  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
  5. comprobar la exactitud del inventario.

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para  ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión, hasta el término de su mandato.



Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25