| Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco |
|
|
|
| Escrito por Radio Club Temuco |
| Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11 |
|
El Directorio del Radio Club despues de varios meses de estudio y análisis y conforme lo establece nuestros Estatutos vigentes se han cumplido las formalidades para poder convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de proponer nuevos estatutos para el Club. Los estatutos vigentes datan del 8 octubre 1963 por decreto supremo de Justicia Nº2913. Las razones esgrimidas por los socios, se centran en que es preciso adecuar nuestros estatutos a la reglamentación vigente para las Corporaciones sin fines de lucro. La proposición que se hace se enmarca en estas disposiciones del Ministerio de Justicia.
  Estatutos Radio Club Temuco
TÃtulo I
DENOMINACIÃN, OBJETIVO, DOMICILIO, DURACIÃN
ArtÃculo 1º.-   Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, regida por el TÃtulo treinta y tres, Libro Primero del Código Civil, que se denominará âRadio Club Temucoâ , como entidad continuadora de aquella otorgada por Decreto Supremo 2913 del 8 Octubre 1963, publicado en el Diario Oficial 25 / 698 del 23 Noviembre 1963.
ArtÃculo 2º.- La Corporación tiene por objeto:
ArtÃculo 3º.- .El domicilio de la Corporación será la Comuna de Temuco, Provincia de CautÃn, Región de La AraucanÃa, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del PaÃs.
ArtÃculo 4º.- La duración de la corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de la vigencia de estos estatutos y el número de sus asociados será ilimitado. Para los fines de la práctica de la radioafición, el Radio Club Temuco y sus socios se regirán por la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y los Decretos y resoluciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o su reemplazante cuando corresponda.
ArtÃculo 5º.- La corporación podrá agruparse, asociarse y/o federarse con otras instituciones afines.
TÃtulo II
De los socios ArtÃculo 6º.- Podrá ser socio de la Corporación cualquier persona, sin limitación alguna a su sexo, nacionalidad o condición.
ArtÃculo 7º.- La calidad de socio se adquiere:
ArtÃculo 8º.- Los socios serán de tres clases:
ArtÃculo 9º.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
ArtÃculo 10º.- Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
ArtÃculo 11º.- Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:
En todos los casos contemplados en este artÃculo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentren suspendidos.
ArtÃculo 12º.- La calidad de socio se pierde:
De los acuerdos sobre expulsión se podrá apelar ante el Directorio en pleno, por escrito y fundadamente dentro del plazo de treinta dÃas contado desde la fecha en que comunique al afectado la medida. La resolución del Directorio será fundada e inapelable.
ArtÃculo 13º.- El Directorio tomará conocimiento de las renuncias, en la primera sesión que celebre después de presentadas y sobre ellas no habrá reconsideración; inmediatamente se deberá consignar su eliminación en el Registro de Socios. La renuncia constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún otro órgano.
Â
TITULOÂ III
DEL PATRIMONIO
ArtÃculo 14º.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y, además, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurÃdicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier tÃtulo. Igualmente los ingresos provenientes de clases, cursos, charlas, presentaciones, capacitaciones y los provenientes de beneficios y fiestas sociales de similar naturaleza.
ArtÃculo 15º.- La cuota mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, en el equivalente en pesos, a propuesta del Directorio, y esta no podrá ser inferior a 0,04 ni superior a 0,25 unidad  tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace. Asimismo la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,30, ni superior a 1,00 unidad tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace.
ArtÃculo 16º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que la Asamblea convocada lo acuerde y cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,50 ni superior a 10,00 unidades tributarias mensuales, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace. Se faculta al Directorio para que, en casos calificados y previa solicitud expresa del interesado que sea cónyuge o hijo estudiante de un socio activo, pueda eximirse total o parcialmente del pago de las cuotas de incorporación y cuotas ordinarias.
ArtÃculo 17º.- Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto por el cual fueron recaudados, a menos que la Asamblea General Extraordinaria, resuelva darle otro destino. El Directorio no podrá comprometer el patrimonio del Club en más de un 20% de él. Un porcentaje superior al indicado solo podrá ser autorizado por una Asamblea extraordinaria de Socios. Ningún miembro del Directorio podrá contraer deudas, ni obligar a la Institución o autorizar gastos superiores a 10 unidades tributarias mensuales o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace, sin acuerdo del Directorio en pleno.
TITULOÂ IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ArtÃculo 18º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
ArtÃculo 19º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias Anuales, las que deberá celebrarse en el mes de NOVIEMBRE de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, el inventario y la Memoria del ejercicio del perÃodo comprendido entre el mes de Noviembre y el mes de Octubre que anteceda a la Asamblea convocada. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ArtÃculo 20º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio por simple mayorÃa de este acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios activos, indicándole o los objetivos de la reunión.
En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ArtÃculo 21º.- corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias:
ArtÃculo 22.- Las citaciones a las Asambleas se harán por carta o circular o correo electrónico, enviados con quince dÃas de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además, un aviso en un Diario de Temuco de circulación Regional dentro de los diez dÃas que precedan al fijado para la reunión.
Articulo 23.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos la mayorÃa absoluta de sus socios activos, en primera citación, y en segunda citación con el numero de socios activos que asistan.
ArtÃculo 24.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayorÃa de los socios activos presentes, salvo en los casos que la ley o los estatutos hayan fijado una mayorÃa especial.
ArtÃculo 25.- Cada socio tendrá derecho a un voto y podrá representar, por poder, solo a un socio activo que le otorgue por escrito su decisión para la Asamblea convocada.
ArtÃculo 26.- De las deliberaciones y los acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente o por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.
ArtÃculo 27.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el vicepresidente y en caso de faltar ambos, se mantendrá el orden de prelación del artÃculo 34.
  TITULO V
DELÂ DIRECTORIO
ArtÃculo 28.- Al Directorio corresponde le corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
ArtÃculo 29.- El Directorio de la Corporación, compuesto por 7 miembros, se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año en la cual cada socio activo sufragará en una sola cédula por 4 personas diferentes, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. Los Directores durarán dos años en sus funciones como tales y podrán ser reelegidos por perÃodos equivalentes y sucesivos.  En los años pares se elegirán (4) cuatro Directores y en los impares (3) tres Directores. En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el mismo lugar, procederá a una nueva votación para dirimir ese empate exclusivamente.
ArtÃculo 30.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos y socios activos con menos de veinticuatro meses de antigüedad en la Corporación.
ArtÃculo 31.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante de entre los socios activos, que durará en sus funciones solo el tiempo que le falte para completar su perÃodo al Director reemplazado.
ArtÃculo 32.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Posteriormente deberá completar el Directorio conforme lo establece el ArtÃculo 31 precedente.
ArtÃculo 33.- Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artÃculo 11, y que haya cumplido con el pago de sus cuotas mensuales conforme lo establece el artÃculo 15, hasta al menos, dos meses anteriores al que se celebre la Asamblea General Ordinaria.
ArtÃculo 34.- El Directorio en su primera sesión, dentro de 15 dÃas de haber sido elegido, procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y un Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación.
ArtÃculo 35.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
ArtÃculo 36.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado: para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un perÃodo no superior a seis años; aceptar cauciones prendaria y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir en valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigente, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raÃces de las Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.
ArtÃculo 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artÃculos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ArtÃculo 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayorÃa absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayorÃa absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.
ArtÃculo 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opción en el acta.
TITULOÂ VI
DELÂ PRESIDENTE
ArtÃculo 40.- Corresponde especÃficamente al Presidente de la Corporación:
ArtÃculo 41.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien entonces tendrá iguales deberes y atribuciones.
 TITULO VII
DELÂ SECRETARIO Y TESORERO
ArtÃculo 42.- Los deberes del secretario serán los siguientes:
ArtÃculo 43.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
TITULOÂ VIII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ArtÃculo 44.- En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán por votación secreta y simple mayorÃa, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. Sus obligaciones y atribuciones serán:
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión, hasta el término de su mandato.
 Â
TITULOÂ IX
DE LA MODIFICACIÃN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÃN DE LA CORPROACION
ArtÃculo 45.- La Corporación podrá modificar sus estatutos solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente para este efecto, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro-ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
ArtÃculo 46.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes con los mismos requisitos señalados en el artÃculo cuadragésimo cuarto. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación pasarán a la entidad denominada âCRUZ ROJA de CHILEâ, con personalidad jurÃdica vigente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ArtÃculo primero transitorio.- Inmediatamente de aprobada por el Supremo Gobierno la modificación de Estatutos y publicada dicha Resolución en el Diario Oficial, el Directorio en ejercicio procederá a adecuar los cargos a aquellos señalados en estos Estatutos. Estos integrantes durarán en sus cargos hasta que el Directorio del cual forman parte termine sus funciones.
ArtÃculo segundo transitorio.- En la elección de Directorio que corresponda efectuar en el mes de Noviembre del año aquél en que fue aprobada definitivamente la modificación de Estatutos, se procederá a elegir por única vez en una sola oportunidad, en la forma prevista en el artÃculo trigésimo cuarto, los siete integrantes de él para el año siguiente. En la misma fecha se procederá a nominar entre ellos, a los tres o cuatro Directores que hubieren obtenido la votación mas baja dependiendo de que si es año par o impar, conforme lo establecido en el artÃculo vigésimo noveno, cuyos cargos por esta única vez durarán solo un año.
|
| Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25 |