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Radio Club Temuco

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Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radio Club Temuco   
Sábado, 10 de Marzo de 2012 21:11
Indice del artículo
Propuesta de Estatutos Radio Club Temuco
Del Patrimonio
Del Directorio
Del Secretario y el Tesorero
De la Modificación de Estatutos y Disolucuón de la Corporación
Todas las páginas

Estimados socios:

El Directorio del Radio Club despues de varios meses de estudio y análisis y conforme lo establece nuestros Estatutos vigentes se han cumplido las formalidades para poder convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de proponer nuevos estatutos para el Club. Los estatutos vigentes  datan del 8 octubre 1963 por decreto supremo de Justicia Nº2913. Las razones esgrimidas por los socios, se centran en que es preciso adecuar nuestros estatutos a la reglamentación vigente para las Corporaciones sin fines de lucro.  La proposición que se hace se enmarca en estas disposiciones del Ministerio de Justicia.

Adjuntamos para su analisis previo esta proposición, la que será vista y puesta en conocimiento de los asistentes a la Asamblea Extraordianria convocada al efecto.


Tal como se ha dicho  en la circular de citación, no escapará a su entendimiento la necesidad de su participación dada la importancia y trascendencia que tiene para el Club esta convocatoria.


Saluda atentamente A Ud.


Directorio Radio Club Temuco

Alejandro Weldt Doenitz
Presidente

 

 

Estatutos

Radio Club Temuco

Título  I

DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DOMICILIO, DURACIÓN

Artículo 1º.-    Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título treinta y tres, Libro Primero del Código Civil, que se denominará “Radio Club Temuco” , como entidad continuadora de aquella otorgada por Decreto Supremo 2913 del 8 Octubre 1963, publicado en el Diario Oficial 25 / 698 del 23 Noviembre 1963.

Artículo 2º.- La Corporación tiene por objeto:

  1. Desarrollar entre sus asociados las práctica y fomento de la Radioafición, como una actividad recreativa, proyectándola hacia la comunidad;
  2. Reunir a todas las personas que deseen integrarla y que tengan interés en la Radioafición;
  3. Propender al mutuo conocimiento, solaz y perfeccionamiento de sus asociados, aumentando sus relaciones y practicando la amistad y solidaridad entre ellos;
  4. Organizar conferencias, cursos y eh general todo tipo de actividades que favorezcan el mejoramiento de la Radioafición;
  5. Prestar su apoyo y colaboración en telecomunicaciones a las autoridades, especialmente en casos de catástrofes o emergencias por intermedio de sus recursos técnicos y humanos.

Artículo 3º.- .El domicilio de la Corporación será la Comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del País.

Artículo 4º.- La duración de la corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de la vigencia de estos estatutos y el número de sus asociados será ilimitado. Para los fines de la práctica de la radioafición, el Radio Club Temuco y sus socios se regirán por la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 y los Decretos y resoluciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o su reemplazante cuando corresponda.

Artículo 5º.- La corporación podrá agruparse, asociarse y/o federarse con otras instituciones afines.

Título  II

De los socios

Artículo 6º.- Podrá ser socio de la Corporación cualquier persona, sin limitación alguna a su sexo, nacionalidad o condición.

Artículo 7º.- La calidad de socio se adquiere:

  1. Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o
  2. Por aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por dos socios, en conformidad a las normas de estos estatutos, una vez que ellos sean aprobados y estén legalmente vigentes. Si el Directorio acepta la solicitud el interesado detendrá la calidad de socio colaborador. La resolución del Directorio será sin ulterior recurso o reclamo.

Artículo 8º.- Los socios serán de tres clases:

  1. Socios activos, que son aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos;
  2. Socios cooperadores, que son aquellos que solo tienen las obligaciones consignadas en el artículo noveno numero 3 - 4) y los derechos señalados en el artículo décimo, numero 2).
  3. Socios honorarios, que son aquellos que por su actuación destacada al servicio de la Radioafición o de los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General, que se aprobará por DOS tercios de los socios activos presentes.

Artículo 9º.- Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienda;
  2. Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones que fueren convocadas de acuerdo a sus estatutos;
  3. Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, habiendo pagado la cuota de inscripción, además del pago oportuno de las  cuotas sociales.
  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio;
  5. Tener la calidad de socio colaborador al menos por 6 meses.
  6. Estar en posesión de una licencia vigente de radioaficionado.

Artículo 10º.- Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:

  1. Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos de la Corporación;
  2. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentado por el 10 por ciento de los socios, a lo menos con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta;
  3. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, para lo cual no deberá estar en mora o simple retardo en sus obligaciones pecuniarias al menos con 30 días de antelación a las convocatorias de Asambleas. .

Artículo 11º.- Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:

  1. Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen;
  2. Los socios que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas en los números 1 y 4  del artículo noveno. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses.
  3. De la suspensión de un socio lo conocerá el Directorio, el cual fallará por simple mayoría.

En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentren suspendidos.

Artículo 12º.- La calidad de socio se pierde:

  1. Por renuncia escrita presentada al Directorio;
  2. Por expulsión acordada por el Directorio, basada en alguna de las siguientes causales:
    1. Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;
    2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación;
    3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo undécimo.

De los acuerdos sobre expulsión se podrá apelar ante el Directorio en pleno, por escrito y fundadamente dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que comunique al afectado la medida. La resolución del Directorio será fundada e inapelable.

Artículo 13º.- El Directorio tomará conocimiento de las renuncias, en la primera sesión que celebre después de presentadas y sobre ellas no habrá reconsideración; inmediatamente se deberá consignar su eliminación en el Registro de Socios.  La renuncia constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún otro órgano.



 

TITULO  III

DEL PATRIMONIO

Artículo 14º.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y, además, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Igualmente los ingresos provenientes de clases, cursos, charlas, presentaciones, capacitaciones y los provenientes de beneficios y fiestas sociales de similar naturaleza.

Artículo 15º.- La cuota mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, en el equivalente en pesos, a propuesta del Directorio, y esta no podrá ser inferior a 0,04 ni superior a 0,25 unidad  tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace. Asimismo la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,30, ni superior a 1,00 unidad tributaria mensual, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace.

Artículo 16º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que la Asamblea convocada lo acuerde y cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,50 ni superior a 10,00 unidades tributarias mensuales, o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace.

Se faculta al Directorio para que, en casos calificados y previa solicitud expresa del interesado que sea cónyuge o hijo estudiante de un socio activo, pueda eximirse total o parcialmente del pago de las cuotas de incorporación y cuotas ordinarias.

Artículo 17º.- Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto por el cual fueron recaudados, a menos que la Asamblea General Extraordinaria, resuelva darle otro destino. El Directorio no podrá comprometer el patrimonio del Club en más de un 20% de él. Un porcentaje superior al indicado solo podrá ser autorizado por una Asamblea extraordinaria de Socios. Ningún miembro del Directorio podrá contraer deudas, ni obligar a la Institución o autorizar gastos superiores a 10 unidades tributarias mensuales o indicador conocido y de uso corriente que lo reemplace, sin acuerdo del Directorio en pleno.

TITULO  IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 18º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

Artículo 19º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias Anuales, las que deberá celebrarse en el mes de NOVIEMBRE de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, el inventario y la Memoria del ejercicio del período comprendido entre el mes de Noviembre y el mes de Octubre que anteceda a la Asamblea convocada.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare  una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 20º.- Las  Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio por simple mayoría de este acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios activos, indicándole o los objetivos de la reunión.

En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 21º.- corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la Corporación;
  2. De la disolución de la Corporación
  3. De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectiva las responsabilidades que por ley y los estatutos les corresponden;
  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación;
  5. Los acuerdos a que se refiere los números 1), 2), 4), deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.

Artículo 22.- Las citaciones a las Asambleas se harán por carta o circular o correo electrónico, enviados con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse además, un aviso en un Diario de Temuco de circulación Regional dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.

Articulo 23.-  Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos la mayoría absoluta de sus socios activos, en primera citación, y en segunda citación con el numero de socios activos que asistan.

Artículo 24.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de los socios activos presentes, salvo en los casos que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo 25.- Cada socio tendrá derecho a un voto y podrá representar, por poder, solo a un socio activo que le otorgue por escrito su decisión para la Asamblea convocada.

Artículo 26.- De las deliberaciones y los acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente o por el secretario  o por quienes hagan sus veces y, además,  por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea.

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 27.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el vicepresidente y en caso de faltar ambos, se mantendrá el orden de prelación del artículo 34.


 

 

TITULO  V

DEL  DIRECTORIO

Artículo 28.- Al Directorio corresponde le corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.

Artículo 29.- El Directorio de la Corporación, compuesto por 7 miembros, se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año en la cual cada socio activo sufragará en una sola cédula por 4 personas diferentes, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. Los Directores durarán dos años en sus funciones como tales y podrán ser reelegidos por períodos equivalentes y sucesivos.   En los años pares se elegirán (4) cuatro Directores y en los impares (3) tres Directores.

En caso de empate entre dos o más candidatos que ocupen el mismo lugar, procederá a una nueva votación para dirimir ese empate exclusivamente.

Artículo 30.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos y socios activos con menos de veinticuatro meses de antigüedad en la Corporación.

Artículo 31.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante de entre los socios activos, que durará en sus funciones solo el tiempo que le falte para completar su período al Director reemplazado.

Artículo 32.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure mas de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. Posteriormente deberá completar el Directorio conforme lo establece el Artículo 31 precedente.

Artículo 33.-  Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 11, y que haya cumplido con el pago de sus cuotas mensuales conforme lo establece el artículo 15, hasta al menos, dos meses anteriores al que se celebre la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 34.-  El Directorio en su primera sesión, dentro de 15 días de haber sido elegido, procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y un Director. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación.

Artículo 35.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
  3. Citar a Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos. En el evento que el Directorio no cite a Asambleas Generales de Socios, debiendo hacerlo de conformidad a sus estatutos, podrá hacerlo el 10% de los socios;
  4. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos órganos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales;
  5. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  6. Rendir cuenta en la Asamblea General  Ordinaria del  año, tanto de la marcha de la Corporación como de la inversión de fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión someterá a la Aprobación de los socios.

Artículo 36.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado: para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a seis años; aceptar cauciones prendaria y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir en valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos.  Poner término a los contratos vigente, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de las Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Artículo 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

Artículo 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opción en el acta.

TITULO  VI

DEL  PRESIDENTE

Artículo 40.- Corresponde específicamente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los socios cuando corresponda de acuerdo a los estatutos;
  4. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
  5. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultados para establecer prioridades en su ejecución;
  6. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación;
  7. Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
  8. Firmar las documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
  9. Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
  10. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Artículo 41.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien entonces tendrá iguales deberes y atribuciones.


 

TITULO  VII

DEL  SECRETARIO Y TESORERO

Artículo 42.- Los deberes del secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de las Asambleas de socios y el libro de Registro de socios;
  2. Despachar las citaciones a Asambleas de socios, ordinarias y extraordinarias, y  publicar el aviso a que se refiere el artículo 42;
  3. Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
  4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
  5. Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación;
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.
  7. El Secretario, en caso de su ausencia o impedimento temporal para ejercer sus funciones y atribuciones, será reemplazado por el Pro-secretario quién entonces, tendrá iguales deberes y atribuciones.

Artículo 43.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
  2. Llevar un registro  de las entradas y gastos de la Corporación;
  3. Mantener al día la documentación mercantil de la  Corporación, espacialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y regresos.
  4. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
  5. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación;
  6. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.
  7. El Tesorero, en caso de su ausencia o impedimento temporal para ejercer sus funciones y atribuciones, será reemplazado por el Pro-tesorero quién entonces, tendrá iguales deberes y atribuciones.

TITULO  VIII

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS


Artículo 44.- En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán por votación secreta y simple mayoría, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. Sus obligaciones y atribuciones serán:

  1. Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero deberá exhibirle;
  2. Velar porque los socios se mantengan al días en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
  3. Informar en Asambleas Ordinarias o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de  las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que corresponde para evitar el daño a la Corporación;
  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
  5. comprobar la exactitud del inventario.

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para  ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión, hasta el término de su mandato.


 

 

TITULO  IX

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPROACION

Artículo 45.- La Corporación podrá modificar sus estatutos solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente para este efecto, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro-ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Artículo 46.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los socios activos presentes con los mismos requisitos señalados en el artículo cuadragésimo cuarto. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación pasarán a la entidad denominada “CRUZ ROJA de CHILE”, con personalidad jurídica vigente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.-  Inmediatamente de aprobada por el Supremo Gobierno la modificación de Estatutos y publicada dicha Resolución en el Diario Oficial, el Directorio en ejercicio procederá a adecuar los cargos a aquellos señalados en estos Estatutos. Estos integrantes durarán en sus cargos hasta que el Directorio del cual forman parte termine sus funciones.

Artículo segundo transitorio.-  En la elección de Directorio que corresponda efectuar en el mes de Noviembre del año aquél en que fue aprobada definitivamente la modificación de Estatutos, se procederá a elegir por única vez en una sola oportunidad, en la forma prevista en el artículo trigésimo cuarto, los siete integrantes de él para el año siguiente. En la misma fecha se procederá a nominar entre ellos, a los tres o cuatro Directores que hubieren obtenido la votación mas baja dependiendo de que si es año par o impar, conforme lo establecido en el artículo vigésimo noveno, cuyos cargos por esta única vez durarán solo un año.

Última actualización el Jueves, 06 de Junio de 2013 21:25