|
Página 6 de 7
De los Directores.
Â
ArtÃculo 33º.- Corresponde a los Directores:
-
Desempeñar el cargo dentro del Directorio que le han sido designados por la Asamblea General;
-
Desempeñar las Comisiones que les confiera el Presidente;
-
Dar número en las reuniones de Directorio;
-
Desempeñar turnos rotativos, en las fechas previamente acordadas por el Directorio para las situaciones especiales que indique el Reglamento.
Del Presidente.
ArtÃculo 34º.- El Presidente es el representante legal de la Institución en todos sus actos oficiales y extra oficiales. Sus deberes y atribuciones son:
-
Firmar, en representación del Club, las escrituras públicas y los contratos que el Directorio acuerde;
-
Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales;
-
Firmar las actas, comunicaciones, diplomas, certificados y documentos en general;
-
Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea;
-
Proponer al Directorio las medidas que tiendan a mejorar la organización del Club;
-
Realizar todos los actos relacionados con el gobierno interior del Club, y que sean necesarios para la conservación del orden y de la disciplina dentro de la Institución;
-
Girar conjuntamente con el Tesorero, sobre los fondos sociales que deberá depositar en cuentas corrientes bancarias o de ahorro, para lo cual queda expresamente facultado, no pudiendo autorizar gastos superiores a medio sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco, sin previo acuerdo del Directorio;
-
Formar la tabla de las sesiones, debiendo incluir en ellas las peticiones formuladas por los Directores y los socios;
-
Presentar a la Asamblea General última del año, la memoria anual;
-
El Presidente no puede contraer deudas, ni obligar a la Institución sin previa autorización del directorio, salvo lo establecido en el inciso séptimo del presente artÃculo.
Del Vicepresidente.
ArtÃculo 35º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá iguales deberes y atribuciones.
Del Secretario.
ArtÃculo 36º.- Corresponde al Secretario del Directorio:
-
Atender los trabajos de secretarÃa, archivo y biblioteca del Directorio y Club;
-
Redactar las actas de las sesiones del Directorio y Asambleas Generales firmándolas conjuntamente con el Presidente;
-
Refrendar la firma del Presidente;
-
Autorizar con la firma la correspondencia del Club;
-
Citar oportunamente cada vez que se lo indique el Presidente;
-
Recibir las comisiones y dar cuenta de ellas al Directorio;
-
Llevar un registro de los socios, especificando la denominación, fecha de la incorporación y distinción que le hubiese acordado el Club;:
-
Encargarse de las publicaciones en la prensa y propaganda en general;
-
Presentar anualmente la memoria a que se refiere el artÃculo veintitrés inciso seis;
-
Dar cuenta mensualmente al Tesorero de las altas y bajas que ocurran en las listas de los socios.
Del Prosecretario.
ArtÃculo 37º.- Corresponde al Prosecretario:
-
Subrogar al Secretario en caso de ausencia e impedimento temporal; y
-
Ayudar al Secretario en todo lo relacionado con la buena marcha de la SecretarÃa, para lo cual quedará a las órdenes de aquel.
Del Tesorero.
ArtÃculo 38º.- El Tesorero es el responsable legal junto con el Presidente de los fondos sociales. Son obligaciones del Tesorero:
-
Administrar los fondos confiados a su cuidado y llevar la contabilidad en los libros que fuese necesario;
-
Recaudar las cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias y todos los fondos que deban ingresar al Club, que deberá depositaren cuentas corrientes o de ahorro, no pudiendo mantener sumas en su poder;
-
Efectuar los pagos acordados por el Directorio;
-
Firmar los cheques o giros de las cuentas que mantenga el Club en Instituciones bancarias o de ahorro, junto con el Presidente, o en su ausencia con el Vicepresidente;
-
Dar cuenta en sesiones de Directorio y Asamblea General, del movimiento en TesorerÃa;
-
Presentar en la última Asamblea General del año, el balance Anual del Club;
-
Presentar en cada Asamblea General una nómina de los socios que estén en mora en el pago de sus cuotas, de cualquier Ãndole;
-
Mantener a la vista, en el local del Club, un cuadro indicador de cuotas, anotando en él, el numero del socio y las cuotas que tenga pagadas, debiendo mantener este cuadro al dÃa.
Del Protesorero.
ArtÃculo 39º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, serás reemplazado por el Protesorero, quien tendrá iguales deberes y atribuciones, además, deberá colaborar con el Tesorero en las labores propias de la TesorerÃa, por lo cual quedará a las órdenes de aquel.
Â
|