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Radio Club Temuco

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Modificación de los Estatutos del Radioclub - De los Directores PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

De los Directores.

 

Artículo 33º.- Corresponde a los Directores:

  1. Desempeñar el cargo dentro del Directorio que le han sido designados por la Asamblea General;

  2. Desempeñar las Comisiones que les confiera el Presidente;

  3. Dar número en las reuniones de Directorio;

  4. Desempeñar turnos rotativos, en las fechas previamente acordadas por el Directorio para las situaciones especiales que indique el Reglamento.

Del Presidente.

Artículo 34º.- El Presidente es el representante legal de la Institución en todos sus actos oficiales y extra oficiales. Sus deberes y atribuciones son:

  1. Firmar, en representación del Club, las escrituras públicas y los contratos que el Directorio acuerde;

  2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales;

  3. Firmar las actas, comunicaciones, diplomas, certificados y documentos en general;

  4. Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea;

  5. Proponer al Directorio las medidas que tiendan a mejorar la organización del Club;

  6. Realizar todos los actos relacionados con el gobierno interior del Club, y que sean necesarios para la conservación del orden y de la disciplina dentro de la Institución;

  7. Girar conjuntamente con el Tesorero, sobre los fondos sociales que deberá depositar en cuentas corrientes bancarias o de ahorro, para lo cual queda expresamente facultado, no pudiendo autorizar gastos superiores a medio sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco, sin previo acuerdo del Directorio;

  8. Formar la tabla de las sesiones, debiendo incluir en ellas las peticiones formuladas por los Directores y los socios;

  9. Presentar a la Asamblea General última del año, la memoria anual;

  10. El Presidente no puede contraer deudas, ni obligar a la Institución sin previa autorización del directorio, salvo lo establecido en el inciso séptimo del presente artículo.

Del Vicepresidente.

Artículo 35º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá iguales deberes y atribuciones.

Del Secretario.

Artículo 36º.- Corresponde al Secretario del Directorio:

  1. Atender los trabajos de secretaría, archivo y biblioteca del Directorio y Club;

  2. Redactar las actas de las sesiones del Directorio y Asambleas Generales firmándolas conjuntamente con el Presidente;

  3. Refrendar la firma del Presidente;

  4. Autorizar con la firma la correspondencia del Club;

  5. Citar oportunamente cada vez que se lo indique el Presidente;

  6. Recibir las comisiones y dar cuenta de ellas al Directorio;

  7. Llevar un registro de los socios, especificando la denominación, fecha de la incorporación y distinción que le hubiese acordado el Club;:

  8. Encargarse de las publicaciones en la prensa y propaganda en general;

  9. Presentar anualmente la memoria a que se refiere el artículo veintitrés inciso seis;

  10. Dar cuenta mensualmente al Tesorero de las altas y bajas que ocurran en las listas de los socios.

Del Prosecretario.

Artículo 37º.- Corresponde al Prosecretario:

  1. Subrogar al Secretario en caso de ausencia e impedimento temporal; y

  2. Ayudar al Secretario en todo lo relacionado con la buena marcha de la Secretaría, para lo cual quedará a las órdenes de aquel.

Del Tesorero.

Artículo 38º.- El Tesorero es el responsable legal junto con el Presidente de los fondos sociales. Son obligaciones del Tesorero:

  1. Administrar los fondos confiados a su cuidado y llevar la contabilidad en los libros que fuese necesario;

  2. Recaudar las cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias y todos los fondos que deban ingresar al Club, que deberá depositaren cuentas corrientes o de ahorro, no pudiendo mantener sumas en su poder;

  3. Efectuar los pagos acordados por el Directorio;

  1. Firmar los cheques o giros de las cuentas que mantenga el Club en Instituciones bancarias o de ahorro, junto con el Presidente, o en su ausencia con el Vicepresidente;

  2. Dar cuenta en sesiones de Directorio y Asamblea General, del movimiento en Tesorería;

  3. Presentar en la última Asamblea General del año, el balance Anual del Club;

  4. Presentar en cada Asamblea General una nómina de los socios que estén en mora en el pago de sus cuotas, de cualquier índole;

  5. Mantener a la vista, en el local del Club, un cuadro indicador de cuotas, anotando en él, el numero del socio y las cuotas que tenga pagadas, debiendo mantener este cuadro al día.

Del Protesorero.

Artículo 39º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, serás reemplazado por el Protesorero, quien tendrá iguales deberes y atribuciones, además, deberá colaborar con el Tesorero en las labores propias de la Tesorería, por lo cual quedará a las órdenes de aquel.

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