| Modificación de los Estatutos del Radioclub |
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| Escrito por Radioclub Temuco |
| Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58 |
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El Directorio del Radioclub Temuco convoca a revisión de los estatutos que rigen nuestra institución con el objeto de actualizarlos. Se solicita a todos nuestros socios, amigos y simpatizantes leer los estatutos que a continuación se exponen y formular sus observaciones. Â
 Estatutos âRadio Club Temucoâ
PERSONALIDAD JURIDICA
Otorgada por Decreto Supremo Nº 2913 de fecha 8 de Octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 25/698 de 23 Noviembre de 1963
Nombre, domicilio y objetivo de la Institución
ArtÃculo 1º.- Se constituye con domicilio legal en la ciudad de Temuco, una Institución cuyo objetivo será proponer a la difusión y estudio de todas las materias relacionadas con las radiocomunicaciones y el progreso de las mismas, todo de acuerdo con las leyes y reglamentos del paÃs.
ArtÃculo 2º.- Esta Institución se denominará âRADIO CLUB TEMUCOâ y se regirá por estos estatutos y por los reglamentos elaborados y aprobados por el Directorio y Asamblea General.-
De la Dirección
ArtÃculo 3º.- La Institución será administrada por un Directorio compuesto por siete socios activos, elegidos por votación en Asamblea General, cuyo mandato durará un año. Los Directores a elegir serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Director.
ArtÃculo 4º.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez cada mes, en el local del Club, o en el que se acorde previamente, a fin de tratar de los asuntos pendientes. Formarán quórum cuarto miembros, siempre que sean presididos por el Presidente: a falta de éste se requerirá la presencia de cinco de sus miembros y presidirá el Vicepresidente y a falta de éste el Director de más edad.
ArtÃculo 5º.- Cuando algún Director renuncie a su cargo, será reemplazado por el Directorio; pero si renunciaren cuatro a la vez, deberá citarse a Asamblea General para su elección.
ArtÃculo 6º.- Siempre que algún Director dejare de asistir a tres sesiones seguidas del Directorio, sin motivo justificado a satisfacción del Directorio; se le considerará excluido debiendo ser reemplazado en la forma que contempla el artÃculo quinto.
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De las Asambleas Generales.
ArtÃculo 7º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán en Diciembre de cada año y en ella se procederá a:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Institución y asà lo acuerde el Directorio, o, a petición escrita de la tercera parte de los socios activos registrados, indicando el objeto, a fin de tratar:
ArtÃculo 8º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocados.
ArtÃculo 9º.- Las citaciones para Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por tres veces en un diario de Temuco, dentro de los diez dÃas que anteceden a la reunión y deben contener la tabla de los asuntos que se tratarán. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda citación, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.
ArtÃculo 10º.- Solo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, los socios activos que estén al dÃa en el pago de sus cuotas, para cuyo efecto el Tesorero deberá dar cuenta de los socios presentes que no se encuentren en estas condiciones.
ArtÃculo 11º.- Las Asambleas Generales no podrán llevarse a efecto sin que esté presente la mayorÃa absoluta de los socios activos, salvo que sea en una segunda citación; en tal caso se podrá sesionar con el número que asista.
ArtÃculo 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayorÃa de los socios activos asistentes, salvo que se trate de la disolución del Club, enajenación o gravámenes de bienes, lo que necesitará el setenta por ciento de los socios activos asistentes.
ArtÃculo 13º.- La reconsideración de todo acuerdo de la Asamblea General, debe ser incluida previamente en la tabla y debe reunir la mayorÃa de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General asistentes.
ArtÃculo 14º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Institución y actuará como Secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberán dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen.
 De los Socios.
ArtÃculo 15º.- El Club estará formado por socios Fundadores, Activos, Honorarios y Cooperadores.
ArtÃculo 16º.- Solo los socios activos tendrán derecho a voz y voto; los Honorarios y Cooperadores solo voz.
ArtÃculo 17º.- Para ser admitido como socio Activo o Cooperador, la persona interesada lo solicitará por escrito al Directorio, de acuerdo a los siguientes requisitos:
ArtÃculo 18º.- Son deberes y atribuciones de los socios Activos:
ArtÃculo 19º.- Los socios Activos deberán estar al dÃa en el pago de sus cuotas; la morosidad en el pago de un semestre será motivo suficiente para que el Directorio acuerde separarlo de la Institución, lo que se comunicará por escrito al interesado, salvo que el Directorio resuelva no expulsarlo, atendidas las circunstancias especiales de cada caso. La medida será aplicable a aquellos socios que no cumplan en plazos prudentes que fijará el Directorio, sus compromisos económicos que pudieren derivarse para con el Club. En ningún caso se considerará como atenuante el alegar como razón la no cobranza, ya que es obligación del socio encontrarse al dÃa con el Club. La cuota mensual no podrá ser menos del uno por ciento (1%) ni mas del dos y medio por ciento (2,5) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco. La cuota de incorporación no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) ni superior a un doce por ciento (12%) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco.
ArtÃculo 20º.- Se considerará excluido del Club a todo socio cuyo retiro, propuesto por uno o mas miembros del directorio, sea aprobado por los dos tercios de los socios asistentes en Asamblea General.
ArtÃculo 21º.- El Directorio tendrá facultad para suspender hasta por seis meses a los socios cuya conducta no esté de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento Interno.
ArtÃculo 22º.- Para que un socio tenga todas las prerrogativas de tal en las Asambleas Generales o actuaciones dentro del Club, deberá estar al dÃa en sus cuotas.
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Del Directorio
ArtÃculo 23º.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
    De la elección de los Directores
ArtÃculo 24º.- Para ser elegido miembro del Directorio se requiere:
ArtÃculo 25º.- El Directorio será elegido en la última Asamblea General Ordinaria de cada año y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por perÃodos iguales, la totalidad de sus componentes.
ArtÃculo 26º.- El voto será secreto e individual, y para este efecto, cada socio podrá votar por una sola persona.
ArtÃculo 27º.- La elección se hará por mayorÃa absoluta de los asistentes, y en el siguiente orden:
1º.- Presidentes; 2º.- Vicepresidentes; 3º Secretarios; 4º Pro secretario; 5º Tesorero; 6º Pro tesorero; y 7º Director.
ArtÃculo 28º.- La primera votación, si ninguno de los candidatos obtuviere mayorÃa absoluta, se hará una segunda votación en iguales condiciones.
ArtÃculo 29º.- Si en la segunda votación tampoco resultara un candidato con la mayorÃa absoluta de los votos, se procederá a una tercera votación, en la cual solamente podrán participar las dos personas que hayan las mas altas mayorÃas relativas en la votación precedentes.
ArtÃculo 31º.- Los votos en blanco se considerarán sin validez y no se acumulará, a favor de la más alta mayorÃa relativa.
ArtÃculo 32º.- El nuevo Directorio se constituirá y empezará a ejercer sus funciones desde el momento de su elección.
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De los Directores. Â
ArtÃculo 33º.- Corresponde a los Directores:
Del Presidente.
ArtÃculo 34º.- El Presidente es el representante legal de la Institución en todos sus actos oficiales y extra oficiales. Sus deberes y atribuciones son:
Del Vicepresidente.
ArtÃculo 35º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá iguales deberes y atribuciones.
Del Secretario.
ArtÃculo 36º.- Corresponde al Secretario del Directorio:
Del Prosecretario.
ArtÃculo 37º.- Corresponde al Prosecretario:
Del Tesorero.
ArtÃculo 38º.- El Tesorero es el responsable legal junto con el Presidente de los fondos sociales. Son obligaciones del Tesorero:
Del Protesorero.
ArtÃculo 39º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, serás reemplazado por el Protesorero, quien tendrá iguales deberes y atribuciones, además, deberá colaborar con el Tesorero en las labores propias de la TesorerÃa, por lo cual quedará a las órdenes de aquel. Â
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club. Â
ARTÃCULO 40º.- La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por escrito indicando los puntos a que se refiere, por un mÃnimo de un veinte por ciento (20%) de los socios activos, al Directorio, quien citará a una Asamblea General Extraordinaria para tratar ese único punto, debiendo haber por lo menos el setenta por ciento (70%) de los socios activos presentes o representado por poder, pudiendo cada socio presente representar para este único efecto, a un socio fuera de él. Si la reforma fuere aceptada por la mayorÃa de votos de los socios que hubiesen tomado parte en la Asamblea General, incluyendo los representados por poder, no se pondrá en vigencia sino después de haber recibido la aprobación suprema correspondiente.
ArtÃculo 41º.- En caso de disolución del âRadio Club Temucoâ procederá el Directorio en funciones, a hacer la liquidación del mismo, y los fondos sociales, bienes y enseres pasarán a la Cruz Roja de Temuco.
ArtÃculo 42º.- Cualquier duda que se suscitare respecto a la interpretación del presente Estatuto, será resuelto por la Asamblea General citada para el caso. Â
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