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Modificación de los Estatutos del Radioclub - Del Directorio PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

 

Del Directorio

Artículo 23º.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Nombrar las comisiones que sean necesarias para la buena marcha de la Institución;

  2. Resolver todos los asuntos financieros, administrativos y de representación que demande el Club;

  3. Formar los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Club y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

  4. Considerar las renuncias que de sus funciones interpongan sus miembros, o cuando se produzcan vacantes por cualquier otro motivo, de acuerdo al artículo quinto.

  5. Pronunciarse sobre la admisión de socios, de acuerdo al artículo diecisiete, numero tres;

  6. Presentar anualmente, por conducto del Secretario y Tesorero, una memoria dando cuenta de la marcha del Club e inversión de fondos, e indicando las medidas que crea conveniente poner en práctica para el adelanto de la Institución;

  7. Propender al adelanto y fomento del Radio Club y de la Radioafición;

  8. Acordar los arbitrios para crear fondos;

  9. Nombrar los empleados que estime conveniente para el buen servicio de la Institución y fijarles la remuneración que fuere necesario;

  1. Fijar para cada año, las cuotas de incorporación y ordinarias, para los socios activos y cooperadores. La cuota mensual no podrá ser inferior al uno por ciento ni mayor que el dos y medio por ciento del sueldo vital mensual para Comuna de Temuco, que ya se señaló en el artículo diecinueve de los Estatutos.

  2. Acordar Asambleas Generales Extraordinarias, cuando lo estime conveniente, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros activos de la Institución indicando el objeto;

  3. Organizar y armonizar las transmisiones locales de modo que no interfieran con los Broadcasting nacionales o extranjeros, ni entre si, de acuerdo a lo normado por la Ley General de Telecomunicaciones;

  4. Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos sobre Radiocomunicaciones que rijan o que se dicten sobre la materia por el Gobierno del País;

  5. Instalar una estación Transmisora – Receptora para sus asociados, el que estará a cargo de un técnico nombrado por el Directorio;

  6. Pronunciarse sobre las herencias, donaciones, legados y concesiones con que se favorezca al Club, las que siempre se aceptarán con beneficio de inventario;

  7. Proponer en caso de necesidad, la reforma de los Estatutos o Reglamentos a la Asamblea de Socios y llevar a efecto los acuerdos tomados por ésta;

  8. Dejar constancia en un libro especial de Actas, de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto, podrá hacer constar su oposición.

 

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