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Escrito por Radioclub Temuco
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Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58 |
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Del Directorio
ArtÃculo 23º.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
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Nombrar las comisiones que sean necesarias para la buena marcha de la Institución;
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Resolver todos los asuntos financieros, administrativos y de representación que demande el Club;
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Formar los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Club y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
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Considerar las renuncias que de sus funciones interpongan sus miembros, o cuando se produzcan vacantes por cualquier otro motivo, de acuerdo al artÃculo quinto.
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Pronunciarse sobre la admisión de socios, de acuerdo al artÃculo diecisiete, numero tres;
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Presentar anualmente, por conducto del Secretario y Tesorero, una memoria dando cuenta de la marcha del Club e inversión de fondos, e indicando las medidas que crea conveniente poner en práctica para el adelanto de la Institución;
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Propender al adelanto y fomento del Radio Club y de la Radioafición;
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Acordar los arbitrios para crear fondos;
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Nombrar los empleados que estime conveniente para el buen servicio de la Institución y fijarles la remuneración que fuere necesario;
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Fijar para cada año, las cuotas de incorporación y ordinarias, para los socios activos y cooperadores. La cuota mensual no podrá ser inferior al uno por ciento ni mayor que el dos y medio por ciento del sueldo vital mensual para Comuna de Temuco, que ya se señaló en el artÃculo diecinueve de los Estatutos.
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Acordar Asambleas Generales Extraordinarias, cuando lo estime conveniente, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros activos de la Institución indicando el objeto;
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Organizar y armonizar las transmisiones locales de modo que no interfieran con los Broadcasting nacionales o extranjeros, ni entre si, de acuerdo a lo normado por la Ley General de Telecomunicaciones;
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Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos sobre Radiocomunicaciones que rijan o que se dicten sobre la materia por el Gobierno del PaÃs;
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Instalar una estación Transmisora â Receptora para sus asociados, el que estará a cargo de un técnico nombrado por el Directorio;
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Pronunciarse sobre las herencias, donaciones, legados y concesiones con que se favorezca al Club, las que siempre se aceptarán con beneficio de inventario;
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Proponer en caso de necesidad, la reforma de los Estatutos o Reglamentos a la Asamblea de Socios y llevar a efecto los acuerdos tomados por ésta;
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Dejar constancia en un libro especial de Actas, de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto, podrá hacer constar su oposición.
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