| Modificación de los Estatutos del Radioclub |
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| Escrito por Radioclub Temuco |
| Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58 |
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El Directorio del Radioclub Temuco convoca a revisión de los estatutos que rigen nuestra institución con el objeto de actualizarlos. Se solicita a todos nuestros socios, amigos y simpatizantes leer los estatutos que a continuación se exponen y formular sus observaciones. Â
 Estatutos âRadio Club Temucoâ
PERSONALIDAD JURIDICA
Otorgada por Decreto Supremo Nº 2913 de fecha 8 de Octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 25/698 de 23 Noviembre de 1963
Nombre, domicilio y objetivo de la Institución
ArtÃculo 1º.- Se constituye con domicilio legal en la ciudad de Temuco, una Institución cuyo objetivo será proponer a la difusión y estudio de todas las materias relacionadas con las radiocomunicaciones y el progreso de las mismas, todo de acuerdo con las leyes y reglamentos del paÃs.
ArtÃculo 2º.- Esta Institución se denominará âRADIO CLUB TEMUCOâ y se regirá por estos estatutos y por los reglamentos elaborados y aprobados por el Directorio y Asamblea General.-
De la Dirección
ArtÃculo 3º.- La Institución será administrada por un Directorio compuesto por siete socios activos, elegidos por votación en Asamblea General, cuyo mandato durará un año. Los Directores a elegir serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Director.
ArtÃculo 4º.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez cada mes, en el local del Club, o en el que se acorde previamente, a fin de tratar de los asuntos pendientes. Formarán quórum cuarto miembros, siempre que sean presididos por el Presidente: a falta de éste se requerirá la presencia de cinco de sus miembros y presidirá el Vicepresidente y a falta de éste el Director de más edad.
ArtÃculo 5º.- Cuando algún Director renuncie a su cargo, será reemplazado por el Directorio; pero si renunciaren cuatro a la vez, deberá citarse a Asamblea General para su elección.
ArtÃculo 6º.- Siempre que algún Director dejare de asistir a tres sesiones seguidas del Directorio, sin motivo justificado a satisfacción del Directorio; se le considerará excluido debiendo ser reemplazado en la forma que contempla el artÃculo quinto.
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