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Radio Club Temuco

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Modificación de los Estatutos del Radioclub PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

El Directorio del Radioclub Temuco convoca a revisión de los estatutos que rigen nuestra institución con el objeto de actualizarlos. Se solicita a todos nuestros socios, amigos y simpatizantes leer los estatutos que a continuación se exponen y formular sus observaciones.


 

 

Estatutos “Radio Club Temuco”

PERSONALIDAD JURIDICA

Otorgada por Decreto Supremo Nº 2913 de fecha 8 de Octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 25/698 de 23 Noviembre de 1963

Nombre, domicilio y objetivo de la Institución

Artículo 1º.- Se constituye con domicilio legal en la ciudad de Temuco, una Institución cuyo objetivo será proponer a la difusión y estudio de todas las materias relacionadas con las radiocomunicaciones y el progreso de las mismas, todo de acuerdo con las leyes y reglamentos del país.

Artículo 2º.- Esta Institución se denominará “RADIO CLUB TEMUCO” y se regirá por estos estatutos y por los reglamentos elaborados y aprobados por el Directorio y Asamblea General.-

De la Dirección

Artículo 3º.- La Institución será administrada por un Directorio compuesto por siete socios activos, elegidos por votación en Asamblea General, cuyo mandato durará un año. Los Directores a elegir serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Director.

Artículo 4º.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez cada mes, en el local del Club, o en el que se acorde previamente, a fin de tratar de los asuntos pendientes. Formarán quórum cuarto miembros, siempre que sean presididos por el Presidente: a falta de éste se requerirá la presencia de cinco de sus miembros y presidirá el Vicepresidente y a falta de éste el Director de más edad.

Artículo 5º.- Cuando algún Director renuncie a su cargo, será reemplazado por el Directorio; pero si renunciaren cuatro a la vez, deberá citarse a Asamblea General para su elección.

Artículo 6º.- Siempre que algún Director dejare de asistir a tres sesiones seguidas del Directorio, sin motivo justificado a satisfacción del Directorio; se le considerará excluido debiendo ser reemplazado en la forma que contempla el artículo quinto.