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Radio Club Temuco

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Modificación de los Estatutos del Radioclub - De los Socios PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

De los Socios.

Artículo 15º.- El Club estará formado por socios Fundadores, Activos, Honorarios y Cooperadores.

  1. Son Socios Fundadores: Los que hayan asistido a la primera reunión celebrada por la Institución, o ingresen dentro del tiempo expresamente fijado, en dicha primera sesión para tal efecto; hayan pagado sus cuotas de incorporación y firmado el Registro Social.

  2. Son Socios Activos: Los Radioaficionados con característica otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. Son Socios Honorarios: Los Radioaficionados que hayan prestado servicios especiales a la Institución y que por méritos sean distinguidos por este nombramiento por la Asamblea General, reunida especialmente para el caso y que deberá dar su aprobación con los tercios de los socios activos presentes, como mínimo.

  4. Son Socios Cooperadores: Las personas que simpaticen con las finalidades de la Radioafición y que ingresen a la Institución con el objetivo de cooperar económicamente a la labor desarrollada y los radioaficionados que se encuentren tramitando su licencia respectiva.

Artículo 16º.- Solo los socios activos tendrán derecho a voz y voto; los Honorarios y Cooperadores solo voz.

Artículo 17º.- Para ser admitido como socio Activo o Cooperador, la persona interesada lo solicitará por escrito al Directorio, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Deberá hacer patrocinar su solicitud por dos socios activos;

  2. Junto con la solicitud deberá acompañar la cuota de incorporación y de un semestre anticipado, por lo menos;

  3. Para tener por aceptada una solicitud, se requiere la aprobación de ella por la mayoría de los Directores presentes, debiendo ser fundadas las oposiciones a la aceptación;

  4. La resolución del Directorio, es sin ulterior recurso o reclamo.

Artículo 18º.- Son deberes y atribuciones de los socios Activos:

  1. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

  2. Comunicar al directorio las observaciones que le merezcan los servicios de la Institución o sobre cualquier asunto que esté dentro de sus fines, contribuyendo, en cuanto le sea posible, con nuevas ideas para mejoramiento y extensión del Radio Club;

  3. Desempeñar ad-honores las labores y cargos que en pro de la Institución le sean designados por la Asamblea General, Directorio o Comisiones especiales.

  4. Derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

  5. Deber de respetar y hacer respectar los Estatutos y Reglamentos del Club y los Reglamentos de Radioaficionados Oficiales del país;

  6. Derecho a elegir y ser elegido miembro del directorio;

  7. Derecho a usar la insignia social;

  8. Derecho a representar por poder a otros socios activos en las Asambleas Generales.

Artículo 19º.- Los socios Activos deberán estar al día en el pago de sus cuotas; la morosidad en el pago de un semestre será motivo suficiente para que el Directorio acuerde separarlo de la Institución, lo que se comunicará por escrito al interesado, salvo que el Directorio resuelva no expulsarlo, atendidas las circunstancias especiales de cada caso. La medida será aplicable a aquellos socios que no cumplan en plazos prudentes que fijará el Directorio, sus compromisos económicos que pudieren derivarse para con el Club. En ningún caso se considerará como atenuante el alegar como razón la no cobranza, ya que es obligación del socio encontrarse al día con el Club. La cuota mensual no podrá ser menos del uno por ciento (1%) ni mas del dos y medio por ciento (2,5) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco. La cuota de incorporación no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) ni superior a un doce por ciento (12%) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco.

Artículo 20º.- Se considerará excluido del Club a todo socio cuyo retiro, propuesto por uno o mas miembros del directorio, sea aprobado por los dos tercios de los socios asistentes en Asamblea General.

Artículo 21º.- El Directorio tendrá facultad para suspender hasta por seis meses a los socios cuya conducta no esté de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento Interno.

Artículo 22º.- Para que un socio tenga todas las prerrogativas de tal en las Asambleas Generales o actuaciones dentro del Club, deberá estar al día en sus cuotas.

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