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Modificación de los Estatutos del Radioclub - De las Asambleas Generales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

 

 

De las Asambleas Generales.

Artículo 7º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán en Diciembre de cada año y en ella se procederá a:

  1. Oír la cuenta que el Directorio debe presentar a la consideración de la Asamblea;

  2. Oír el Balance presentado por el Tesorero, debidamente informado por la Comisión revisora de Cuentas y aprobarlo o rechazarlo;

  3. Elegir el Directorio para el año siguiente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Institución y así lo acuerde el Directorio, o, a petición escrita de la tercera parte de los socios activos registrados, indicando el objeto, a fin de tratar:

  1. Reforma de los Estatutos;

  2. Aprobación de reglamentos o sus modificaciones;

  3. Compraventa de bienes Raíces, o cualquier otro asunto de importancia relacionado con las actividades del Club.

Artículo 8º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocados.

Artículo 9º.- Las citaciones para Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por tres veces en un diario de Temuco, dentro de los diez días que anteceden a la reunión y deben contener la tabla de los asuntos que se tratarán. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda citación, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.

Artículo 10º.- Solo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, los socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas, para cuyo efecto el Tesorero deberá dar cuenta de los socios presentes que no se encuentren en estas condiciones.

Artículo 11º.- Las Asambleas Generales no podrán llevarse a efecto sin que esté presente la mayoría absoluta de los socios activos, salvo que sea en una segunda citación; en tal caso se podrá sesionar con el número que asista.

Artículo 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría de los socios activos asistentes, salvo que se trate de la disolución del Club, enajenación o gravámenes de bienes, lo que necesitará el setenta por ciento de los socios activos asistentes.

Artículo 13º.- La reconsideración de todo acuerdo de la Asamblea General, debe ser incluida previamente en la tabla y debe reunir la mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General asistentes.

Artículo 14º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Institución y actuará como Secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberán dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen.

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