| Modificación de los Estatutos del Radioclub - De las Asambleas Generales |
|
|
|
| Escrito por Radioclub Temuco |
| Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58 |
|
Página 2 de 7
 Â
De las Asambleas Generales.
ArtÃculo 7º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán en Diciembre de cada año y en ella se procederá a:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Institución y asà lo acuerde el Directorio, o, a petición escrita de la tercera parte de los socios activos registrados, indicando el objeto, a fin de tratar:
ArtÃculo 8º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocados.
ArtÃculo 9º.- Las citaciones para Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por tres veces en un diario de Temuco, dentro de los diez dÃas que anteceden a la reunión y deben contener la tabla de los asuntos que se tratarán. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda citación, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.
ArtÃculo 10º.- Solo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, los socios activos que estén al dÃa en el pago de sus cuotas, para cuyo efecto el Tesorero deberá dar cuenta de los socios presentes que no se encuentren en estas condiciones.
ArtÃculo 11º.- Las Asambleas Generales no podrán llevarse a efecto sin que esté presente la mayorÃa absoluta de los socios activos, salvo que sea en una segunda citación; en tal caso se podrá sesionar con el número que asista.
ArtÃculo 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayorÃa de los socios activos asistentes, salvo que se trate de la disolución del Club, enajenación o gravámenes de bienes, lo que necesitará el setenta por ciento de los socios activos asistentes.
ArtÃculo 13º.- La reconsideración de todo acuerdo de la Asamblea General, debe ser incluida previamente en la tabla y debe reunir la mayorÃa de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General asistentes.
ArtÃculo 14º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Institución y actuará como Secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberán dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen.
 |