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Radio Club Temuco

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Modificación de los Estatutos del Radioclub PDF Imprimir E-mail
Escrito por Radioclub Temuco   
Sábado, 28 de Mayo de 2011 20:58
Indice del artículo
Modificación de los Estatutos del Radioclub
De las Asambleas Generales
De los Socios
Del Directorio
De la elección de los Directores
De los Directores
De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club
Todas las páginas

El Directorio del Radioclub Temuco convoca a revisión de los estatutos que rigen nuestra institución con el objeto de actualizarlos. Se solicita a todos nuestros socios, amigos y simpatizantes leer los estatutos que a continuación se exponen y formular sus observaciones.


 

 

Estatutos “Radio Club Temuco”

PERSONALIDAD JURIDICA

Otorgada por Decreto Supremo Nº 2913 de fecha 8 de Octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial Nº 25/698 de 23 Noviembre de 1963

Nombre, domicilio y objetivo de la Institución

Artículo 1º.- Se constituye con domicilio legal en la ciudad de Temuco, una Institución cuyo objetivo será proponer a la difusión y estudio de todas las materias relacionadas con las radiocomunicaciones y el progreso de las mismas, todo de acuerdo con las leyes y reglamentos del país.

Artículo 2º.- Esta Institución se denominará “RADIO CLUB TEMUCO” y se regirá por estos estatutos y por los reglamentos elaborados y aprobados por el Directorio y Asamblea General.-

De la Dirección

Artículo 3º.- La Institución será administrada por un Directorio compuesto por siete socios activos, elegidos por votación en Asamblea General, cuyo mandato durará un año. Los Directores a elegir serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Director.

Artículo 4º.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos una vez cada mes, en el local del Club, o en el que se acorde previamente, a fin de tratar de los asuntos pendientes. Formarán quórum cuarto miembros, siempre que sean presididos por el Presidente: a falta de éste se requerirá la presencia de cinco de sus miembros y presidirá el Vicepresidente y a falta de éste el Director de más edad.

Artículo 5º.- Cuando algún Director renuncie a su cargo, será reemplazado por el Directorio; pero si renunciaren cuatro a la vez, deberá citarse a Asamblea General para su elección.

Artículo 6º.- Siempre que algún Director dejare de asistir a tres sesiones seguidas del Directorio, sin motivo justificado a satisfacción del Directorio; se le considerará excluido debiendo ser reemplazado en la forma que contempla el artículo quinto.


 

 

De las Asambleas Generales.

Artículo 7º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán en Diciembre de cada año y en ella se procederá a:

  1. Oír la cuenta que el Directorio debe presentar a la consideración de la Asamblea;

  2. Oír el Balance presentado por el Tesorero, debidamente informado por la Comisión revisora de Cuentas y aprobarlo o rechazarlo;

  3. Elegir el Directorio para el año siguiente.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Institución y así lo acuerde el Directorio, o, a petición escrita de la tercera parte de los socios activos registrados, indicando el objeto, a fin de tratar:

  1. Reforma de los Estatutos;

  2. Aprobación de reglamentos o sus modificaciones;

  3. Compraventa de bienes Raíces, o cualquier otro asunto de importancia relacionado con las actividades del Club.

Artículo 8º.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocados.

Artículo 9º.- Las citaciones para Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por tres veces en un diario de Temuco, dentro de los diez días que anteceden a la reunión y deben contener la tabla de los asuntos que se tratarán. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda citación, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.

Artículo 10º.- Solo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, los socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas, para cuyo efecto el Tesorero deberá dar cuenta de los socios presentes que no se encuentren en estas condiciones.

Artículo 11º.- Las Asambleas Generales no podrán llevarse a efecto sin que esté presente la mayoría absoluta de los socios activos, salvo que sea en una segunda citación; en tal caso se podrá sesionar con el número que asista.

Artículo 12º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría de los socios activos asistentes, salvo que se trate de la disolución del Club, enajenación o gravámenes de bienes, lo que necesitará el setenta por ciento de los socios activos asistentes.

Artículo 13º.- La reconsideración de todo acuerdo de la Asamblea General, debe ser incluida previamente en la tabla y debe reunir la mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General asistentes.

Artículo 14º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Institución y actuará como Secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberán dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen.

 


De los Socios.

Artículo 15º.- El Club estará formado por socios Fundadores, Activos, Honorarios y Cooperadores.

  1. Son Socios Fundadores: Los que hayan asistido a la primera reunión celebrada por la Institución, o ingresen dentro del tiempo expresamente fijado, en dicha primera sesión para tal efecto; hayan pagado sus cuotas de incorporación y firmado el Registro Social.

  2. Son Socios Activos: Los Radioaficionados con característica otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. Son Socios Honorarios: Los Radioaficionados que hayan prestado servicios especiales a la Institución y que por méritos sean distinguidos por este nombramiento por la Asamblea General, reunida especialmente para el caso y que deberá dar su aprobación con los tercios de los socios activos presentes, como mínimo.

  4. Son Socios Cooperadores: Las personas que simpaticen con las finalidades de la Radioafición y que ingresen a la Institución con el objetivo de cooperar económicamente a la labor desarrollada y los radioaficionados que se encuentren tramitando su licencia respectiva.

Artículo 16º.- Solo los socios activos tendrán derecho a voz y voto; los Honorarios y Cooperadores solo voz.

Artículo 17º.- Para ser admitido como socio Activo o Cooperador, la persona interesada lo solicitará por escrito al Directorio, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Deberá hacer patrocinar su solicitud por dos socios activos;

  2. Junto con la solicitud deberá acompañar la cuota de incorporación y de un semestre anticipado, por lo menos;

  3. Para tener por aceptada una solicitud, se requiere la aprobación de ella por la mayoría de los Directores presentes, debiendo ser fundadas las oposiciones a la aceptación;

  4. La resolución del Directorio, es sin ulterior recurso o reclamo.

Artículo 18º.- Son deberes y atribuciones de los socios Activos:

  1. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

  2. Comunicar al directorio las observaciones que le merezcan los servicios de la Institución o sobre cualquier asunto que esté dentro de sus fines, contribuyendo, en cuanto le sea posible, con nuevas ideas para mejoramiento y extensión del Radio Club;

  3. Desempeñar ad-honores las labores y cargos que en pro de la Institución le sean designados por la Asamblea General, Directorio o Comisiones especiales.

  4. Derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

  5. Deber de respetar y hacer respectar los Estatutos y Reglamentos del Club y los Reglamentos de Radioaficionados Oficiales del país;

  6. Derecho a elegir y ser elegido miembro del directorio;

  7. Derecho a usar la insignia social;

  8. Derecho a representar por poder a otros socios activos en las Asambleas Generales.

Artículo 19º.- Los socios Activos deberán estar al día en el pago de sus cuotas; la morosidad en el pago de un semestre será motivo suficiente para que el Directorio acuerde separarlo de la Institución, lo que se comunicará por escrito al interesado, salvo que el Directorio resuelva no expulsarlo, atendidas las circunstancias especiales de cada caso. La medida será aplicable a aquellos socios que no cumplan en plazos prudentes que fijará el Directorio, sus compromisos económicos que pudieren derivarse para con el Club. En ningún caso se considerará como atenuante el alegar como razón la no cobranza, ya que es obligación del socio encontrarse al día con el Club. La cuota mensual no podrá ser menos del uno por ciento (1%) ni mas del dos y medio por ciento (2,5) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco. La cuota de incorporación no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) ni superior a un doce por ciento (12%) de un sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco.

Artículo 20º.- Se considerará excluido del Club a todo socio cuyo retiro, propuesto por uno o mas miembros del directorio, sea aprobado por los dos tercios de los socios asistentes en Asamblea General.

Artículo 21º.- El Directorio tendrá facultad para suspender hasta por seis meses a los socios cuya conducta no esté de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento Interno.

Artículo 22º.- Para que un socio tenga todas las prerrogativas de tal en las Asambleas Generales o actuaciones dentro del Club, deberá estar al día en sus cuotas.

 


 

Del Directorio

Artículo 23º.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Nombrar las comisiones que sean necesarias para la buena marcha de la Institución;

  2. Resolver todos los asuntos financieros, administrativos y de representación que demande el Club;

  3. Formar los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Club y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

  4. Considerar las renuncias que de sus funciones interpongan sus miembros, o cuando se produzcan vacantes por cualquier otro motivo, de acuerdo al artículo quinto.

  5. Pronunciarse sobre la admisión de socios, de acuerdo al artículo diecisiete, numero tres;

  6. Presentar anualmente, por conducto del Secretario y Tesorero, una memoria dando cuenta de la marcha del Club e inversión de fondos, e indicando las medidas que crea conveniente poner en práctica para el adelanto de la Institución;

  7. Propender al adelanto y fomento del Radio Club y de la Radioafición;

  8. Acordar los arbitrios para crear fondos;

  9. Nombrar los empleados que estime conveniente para el buen servicio de la Institución y fijarles la remuneración que fuere necesario;

  1. Fijar para cada año, las cuotas de incorporación y ordinarias, para los socios activos y cooperadores. La cuota mensual no podrá ser inferior al uno por ciento ni mayor que el dos y medio por ciento del sueldo vital mensual para Comuna de Temuco, que ya se señaló en el artículo diecinueve de los Estatutos.

  2. Acordar Asambleas Generales Extraordinarias, cuando lo estime conveniente, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros activos de la Institución indicando el objeto;

  3. Organizar y armonizar las transmisiones locales de modo que no interfieran con los Broadcasting nacionales o extranjeros, ni entre si, de acuerdo a lo normado por la Ley General de Telecomunicaciones;

  4. Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos sobre Radiocomunicaciones que rijan o que se dicten sobre la materia por el Gobierno del País;

  5. Instalar una estación Transmisora – Receptora para sus asociados, el que estará a cargo de un técnico nombrado por el Directorio;

  6. Pronunciarse sobre las herencias, donaciones, legados y concesiones con que se favorezca al Club, las que siempre se aceptarán con beneficio de inventario;

  7. Proponer en caso de necesidad, la reforma de los Estatutos o Reglamentos a la Asamblea de Socios y llevar a efecto los acuerdos tomados por ésta;

  8. Dejar constancia en un libro especial de Actas, de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto, podrá hacer constar su oposición.

 

 


 

 

De la elección de los Directores

Artículo 24º.- Para ser elegido miembro del Directorio se requiere:

  1. Ser socio activo y tener una antigüedad mínima de seis meses;

  2. Estar al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 25º.- El Directorio será elegido en la última Asamblea General Ordinaria de cada año y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por períodos iguales, la totalidad de sus componentes.

Artículo 26º.- El voto será secreto e individual, y para este efecto, cada socio podrá votar por una sola persona.

Artículo 27º.- La elección se hará por mayoría absoluta de los asistentes, y en el siguiente orden:

1º.- Presidentes; 2º.- Vicepresidentes; 3º Secretarios; 4º Pro secretario; 5º Tesorero; 6º Pro tesorero; y 7º Director.

Artículo 28º.- La primera votación, si ninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta, se hará una segunda votación en iguales condiciones.

Artículo 29º.- Si en la segunda votación tampoco resultara un candidato con la mayoría absoluta de los votos, se procederá a una tercera votación, en la cual solamente podrán participar las dos personas que hayan las mas altas mayorías relativas en la votación precedentes.


Artículo 30º.- Finalmente, en caso de empate decidirá la suerte.

Artículo 31º.- Los votos en blanco se considerarán sin validez y no se acumulará, a favor de la más alta mayoría relativa.

Artículo 32º.- El nuevo Directorio se constituirá y empezará a ejercer sus funciones desde el momento de su elección.

 

 


De los Directores.

 

Artículo 33º.- Corresponde a los Directores:

  1. Desempeñar el cargo dentro del Directorio que le han sido designados por la Asamblea General;

  2. Desempeñar las Comisiones que les confiera el Presidente;

  3. Dar número en las reuniones de Directorio;

  4. Desempeñar turnos rotativos, en las fechas previamente acordadas por el Directorio para las situaciones especiales que indique el Reglamento.

Del Presidente.

Artículo 34º.- El Presidente es el representante legal de la Institución en todos sus actos oficiales y extra oficiales. Sus deberes y atribuciones son:

  1. Firmar, en representación del Club, las escrituras públicas y los contratos que el Directorio acuerde;

  2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales;

  3. Firmar las actas, comunicaciones, diplomas, certificados y documentos en general;

  4. Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea;

  5. Proponer al Directorio las medidas que tiendan a mejorar la organización del Club;

  6. Realizar todos los actos relacionados con el gobierno interior del Club, y que sean necesarios para la conservación del orden y de la disciplina dentro de la Institución;

  7. Girar conjuntamente con el Tesorero, sobre los fondos sociales que deberá depositar en cuentas corrientes bancarias o de ahorro, para lo cual queda expresamente facultado, no pudiendo autorizar gastos superiores a medio sueldo vital mensual de la Comuna de Temuco, sin previo acuerdo del Directorio;

  8. Formar la tabla de las sesiones, debiendo incluir en ellas las peticiones formuladas por los Directores y los socios;

  9. Presentar a la Asamblea General última del año, la memoria anual;

  10. El Presidente no puede contraer deudas, ni obligar a la Institución sin previa autorización del directorio, salvo lo establecido en el inciso séptimo del presente artículo.

Del Vicepresidente.

Artículo 35º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá iguales deberes y atribuciones.

Del Secretario.

Artículo 36º.- Corresponde al Secretario del Directorio:

  1. Atender los trabajos de secretaría, archivo y biblioteca del Directorio y Club;

  2. Redactar las actas de las sesiones del Directorio y Asambleas Generales firmándolas conjuntamente con el Presidente;

  3. Refrendar la firma del Presidente;

  4. Autorizar con la firma la correspondencia del Club;

  5. Citar oportunamente cada vez que se lo indique el Presidente;

  6. Recibir las comisiones y dar cuenta de ellas al Directorio;

  7. Llevar un registro de los socios, especificando la denominación, fecha de la incorporación y distinción que le hubiese acordado el Club;:

  8. Encargarse de las publicaciones en la prensa y propaganda en general;

  9. Presentar anualmente la memoria a que se refiere el artículo veintitrés inciso seis;

  10. Dar cuenta mensualmente al Tesorero de las altas y bajas que ocurran en las listas de los socios.

Del Prosecretario.

Artículo 37º.- Corresponde al Prosecretario:

  1. Subrogar al Secretario en caso de ausencia e impedimento temporal; y

  2. Ayudar al Secretario en todo lo relacionado con la buena marcha de la Secretaría, para lo cual quedará a las órdenes de aquel.

Del Tesorero.

Artículo 38º.- El Tesorero es el responsable legal junto con el Presidente de los fondos sociales. Son obligaciones del Tesorero:

  1. Administrar los fondos confiados a su cuidado y llevar la contabilidad en los libros que fuese necesario;

  2. Recaudar las cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias y todos los fondos que deban ingresar al Club, que deberá depositaren cuentas corrientes o de ahorro, no pudiendo mantener sumas en su poder;

  3. Efectuar los pagos acordados por el Directorio;

  1. Firmar los cheques o giros de las cuentas que mantenga el Club en Instituciones bancarias o de ahorro, junto con el Presidente, o en su ausencia con el Vicepresidente;

  2. Dar cuenta en sesiones de Directorio y Asamblea General, del movimiento en Tesorería;

  3. Presentar en la última Asamblea General del año, el balance Anual del Club;

  4. Presentar en cada Asamblea General una nómina de los socios que estén en mora en el pago de sus cuotas, de cualquier índole;

  5. Mantener a la vista, en el local del Club, un cuadro indicador de cuotas, anotando en él, el numero del socio y las cuotas que tenga pagadas, debiendo mantener este cuadro al día.

Del Protesorero.

Artículo 39º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, serás reemplazado por el Protesorero, quien tendrá iguales deberes y atribuciones, además, deberá colaborar con el Tesorero en las labores propias de la Tesorería, por lo cual quedará a las órdenes de aquel.

 


De las Reformas de los Estatutos o Disolución del Club.

 

ARTÍCULO 40º.- La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por escrito indicando los puntos a que se refiere, por un mínimo de un veinte por ciento (20%) de los socios activos, al Directorio, quien citará a una Asamblea General Extraordinaria para tratar ese único punto, debiendo haber por lo menos el setenta por ciento (70%) de los socios activos presentes o representado por poder, pudiendo cada socio presente representar para este único efecto, a un socio fuera de él. Si la reforma fuere aceptada por la mayoría de votos de los socios que hubiesen tomado parte en la Asamblea General, incluyendo los representados por poder, no se pondrá en vigencia sino después de haber recibido la aprobación suprema correspondiente.

Artículo 41º.- En caso de disolución del “Radio Club Temuco” procederá el Directorio en funciones, a hacer la liquidación del mismo, y los fondos sociales, bienes y enseres pasarán a la Cruz Roja de Temuco.

Artículo 42º.- Cualquier duda que se suscitare respecto a la interpretación del presente Estatuto, será resuelto por la Asamblea General citada para el caso.

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